es
Reflexión
Original
Anti-Capitalismo
¿Qué vale la justicia transicional sin salud?  
AN Original
2021-04-23
Por Nadejda Marques

La justicia de transición constituye un marco importante que permite el procesamiento penal y jurídico de graves violaciones de los derechos humanos posibilitando la transición política de regímenes autoritarios o de conflictos civiles hacia la democracia. Si bien es cierto que las decenas de procesos transicionales hasta la fecha han incluido medidas diversas, por la regla, estas han centrado en tres mecanismos principales y complementarios: los tribunales (nacionales, internacionales o híbridos); las comisiones de la verdad, reconciliación y memoria; y las reparaciones (compensaciones a las víctimas de graves violaciones, rehabilitación y gestos simbólicos). No obstante, hay poco debate sobre como inversiones en sistemas públicos de salud pueden apoyar transiciones en sociedades posconflicto.

Foto: Nadejda Marques 

La inclusión de la salud en los mecanismos transicionales es dificultada, por una parte, por la concepción tradicional de esos mecanismos. Por ejemplo, los tribunales, sobre todo los nacionales, que permiten la investigación y proceso judicial de crímenes de guerra y violaciones de los derechos y libertades fundamentales tienen un efecto contra la impunidad que suele ocurrir después de conflictos con grandes números de víctimas y responsables. Las comisiones de la verdad, memoria y reconciliación que han sido centrales para varios procesos de justicia de transición enfrentan problemas fundamentales que se originan de la exclusión de crímenes económicos y de corrupción. Los resultados de esa exclusión son muy perversos ya que, generalmente, protegen/escudan a los gobiernos autoritarios de legítimas investigaciones sobre crímenes económicos y sobre la corrupción, fortaleciendo así la idea de que esos gobiernos habrían sido menos corruptos o más eficientes que los gobiernos democráticos. Además, los combates más intensos durante los conflictos suelen producirse en las zonas rurales o periféricas. La mayor destrucción de la infraestructura se produjo allí con problemas concomitantes de acceso y calidad de servicios de todos los tipos, incluso de salud, generando un ciclo que lleva a más pobreza en esas regiones. 

El mecanismo de reparaciones y restituciones es particularmente complejo en situaciones de posconflicto por varias razones. En primer lugar, los daños que se derivan de conflictos son normalmente extensos, lo que dificulta la posibilidad de restitución; es decir, el retorno a un status quo previo a la guerra es demasiado difícil. En segundo lugar, los daños físicos a la persona o los efectos psicológicos son muy difíciles de rectificar exigiendo a veces reparación a través de recursos financieros significativos. En tercer lugar, muchos de los conflictos victimizan sociedades enteras que en momentos de posconflicto enfrentan a la pobreza extrema y frecuentemente están más enfocadas en su supervivencia diaria. Además, las reparaciones y restituciones en contextos de posconflicto exigen una asimetría que normalmente debería favorecer a la parte vencida en el conflicto y representa gastos para la parte victoriosa a favor de los más pobres y vulnerables, es decir, posiblemente sus adversarios durante el conflicto.

Sin embargo, es el mecanismo de reparación de la justicia transicional que, en términos concretos, tiene el potencial para incluir aspectos más directamente relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales (los DESC), sobretodo el derecho a la salud por medio de reparaciones colectivas o comunitarias. Específicamente, la salud mental y psíquica, así como el estrés post-traumático, ya son cuestiones ampliamente evaluadas y tratadas en programas de respuesta y reconstrucción posconflictos o después de desastres naturales. De hecho, la justicia de transición, en países como Perú y Colombia, a través del mecanismo de reparación ha implementado cambios y experimentos al largo de los años que incluyen gradualmente a los DESC con programas de desarrollo humano, erradicación de la pobreza y expansión de los servicios de educación, salud, saneamiento y electrificación rural. Cabe señalar que esta tendencia jurisprudencial encuentra apoyo en varias sentencias de la Corte Interamericana, las cuales han reconocido reparaciones no solo de índole colectiva, sino también de naturaleza económica.

Si se reconoce la salud como un derecho humano fundamental apoyado por el derecho internacional sobre la base de una serie de tratados, convenios y resoluciones de la ONU en derechos humanos, la justicia transicional debería promover la recuperación de los sistemas de salud no solo para mitigar los efectos nocivos de los conflictos a nivel individual, sino también para recuperar los sistemas y procesos sociales a nivel de la comunidad. Inversiones en sistemas públicos de salud no solo representan un importante mecanismo de rehabilitación de la población afectada por conflicto o guerra civil sino que también proporcionan una forma de distribución colectiva de la renta que beneficia a la población en general. 

Utilizando los principios de epidemiología, sistemas de salud pueden identificar las intervenciones más necesarias después de un conflicto violento o una pandemia como la COVID-19, qué población o comunidades fueron más afectados y las capacidades del sistema e infraestructura sanitarios existentes. Con ese conocimiento se pueden diseñar políticas públicas para proporcionar a la población el acceso a la salud y servicios básicos como programas de vacunación. Debido a los beneficios que proporciona y la interdependencia entre los derechos, la inversión en sistemas públicos de salud permite el desarrollo de estructuras de derechos humanos y de la democracia. Así, a lo que todo indica, las reparaciones colectivas en forma de inversiones en un sistema público de salud serian no solo deseables como también una obligación de gran eficacia en la promoción de la estabilidad política, económica y social, generando una transición exitosa y aliviando el sufrimiento humano. 


Nadejda Marques és pos-doctoranda del Centro de Estudos Sociais