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Reflexión
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Anticolonialismo
La cuestión de la justificación para una concepción emancipatoria de los derechos humanos
AN Original
2023-10-03
Por Mario García Roche

¿Necesitan los derechos humanos ser justificados? A priori, plantear esta cuestión es a todas luces una pregunta que encierra en sí misma la respuesta, dado que los derechos humanos son ellos mismos un fundamento moral y presentes jurídicamente, primero, dentro de los diversos Estados-nación y, posteriormente, en el ámbito interestatal. Aquí, los derechos humanos tienen como objetivo la protección de la dignidad de todo ser humano, siendo así que la violación de los derechos humanos supone una violación de esta dignidad. Con todo, esta perspectiva netamente abstracta y moral sobre la que reposan los derechos humanos es ciertamente contradictoria cuando es invocada en contextos específicos. Esta práctica de los derechos humanos en muchos casos se ejerce a través de su instrumentalización de acuerdo con diversos intereses económicos, políticos o militares que contravienen los principios emancipatorios sobre los que sustentan. En consecuencia, los derechos humanos se tornan un instrumento en manos de los poderes hegemónicos y que, paradójicamente, pueden terminar por reproducir las diversas formas de dominación capitalistas, coloniales y patriarcales.

Diversos abordajes teóricos y políticos han intentado buscar una salida de esta contradicción en la forma en la que se ponen en práctica los derechos humanos en nuestra realidad global. Entre ellos, el proyecto de las Epistemologías del Sur de Boaventura de Sousa Santos propone una concepción intercultural y contra-hegemónica de los derechos humanos. Esta concepción buscaría, por un lado, elaborar una crítica del desempeño histórico de los derechos humanos y de las desigualdades y marginalizaciones que han ayudado a perpetuar, y, por otro lado, establecer un diálogo entre las distintas formas de dignidad humana existentes en el mundo de modo que se trasciendan la limitada concepción de lo humano en el contexto occidental. Esta propuesta intercultural y plural buscaría contextualizar los derechos humanos dentro de las necesidades concretas de las diversas luchas emancipatorias. De esta forma, las diversas concepciones culturales de la dignidad humana, entendida como una forma de conocimiento proveniente de contextos culturales específicos, serían movilizadas de acuerdo con los diferentes objetivos de las luchas sociales y de sus proyectos emancipatorios.  

Sin embargo, esta propuesta plural e intercultural de los derechos humanos debe enfrentarse a ciertas cuestiones. Una de ellas está relacionada con el debilitamiento del fundamento moral de los derechos humanos. Dicho brevemente, el problema se encuentra en que las luchas sociales tal y como las entiende Santos no están sujetas a criterios externos que puedan decidir sobre su desarrollo efectivo. Así, son las personas afectadas por las injusticias y exclusiones que movilizan las luchas las que deciden sobre los conocimientos y prácticas usadas en ella. En este contexto, la moralidad universal de los derechos humanos se convierte en una concepción más plural, lo que Santos denomina una “pluriversalidad”. El problema que surge al respecto es si una reducción de los criterios transculturales emancipatorios recogidos en una moral universal tal y como los derechos humanos pretenden dificulta la consecución de los objetivos emancipatorios que Santos y las Epistemologías del Sur persiguen. Aquí, lo que se pone en cuestión es si el desarrollo autónomo de las luchas y de las “gramáticas de la dignidad humana” movilizadas en ellas no pueden acabar por cambiar unas formas de dominación por otras de manera que los objetivos emancipatorios queden coartados por nuevos procesos de violencia, desigualdad y exclusión.

Volviendo a la pregunta planteada al principio de este texto, ésta se vuelve menos ingenua si se enfoca desde una perspectiva diferente, la de qué significaría justificar, cuáles serían los criterios de dicha justificación, y qué relación guardarían con la cuestión de los derechos humanos. De forma general, dicha perspectiva ahondaría en la dimensión contextual en la que los derechos humanos se inscriben como discurso práctico y políticamente activo. En este sentido, el acto de justificar tiene una dimensión particularmente contextual y performativa a priori pertinente en los contextos de lucha mencionados por Santos. En el caso de los derechos humanos, esto hace que cambien el planteamiento esbozado más arriba: los derechos humanos no se justifican a sí mismos, sino que son justificados en diversos contextos. Evidentemente, los derechos humanos no se tienen ni se deben de justificar constantemente. Diferentemente, la pertinencia moral de una acción será legítima si se dan razones pertinentes a aquellos afectados por ella debido a que éstos, como sujetos morales autónomos, deben ser tratados como individuos que tienen derecho a la justificación. De un modo reconstructivo y reflexivo, este derecho a la justificación permite a los individuos apelar a aquellos derechos morales inalienables y transculturalmente válidos que no pueden ser negados razonablemente.

Pero ¿bajo qué forma se da esta justificación? Ciertamente, cuando pensamos en una justificación lo que se nos viene a la mente es un discurso racionalmente articulado con el objetivo de que sea percibido como razonable y válido. Sin embargo, ¿existe la posibilidad de que una justificación razonable y válida articulada de manera no racional? Uno de los ejemplos que podrían esgrimirse es el del grito en una situación que causa dolor o sufrimiento. Aquí, el grito por sí solo ya es una apelación justificada de que un sujeto concreto está viviendo una situación injusta a la cual se le debe poner remedio. Para el caso de los derechos humanos y de lo explicado en el párrafo anterior, esto supone ampliar las formas en las que los derechos humanos se vuelven relevantes como un soporte de protección de la dignidad humana. Porque a veces las reivindicaciones de derechos individuales, colectivos o culturales no provienen de manifestaciones claramente articuladas, sino también del propio sufrimiento encarnado y corporalizado que de por sí ya justifican el hecho de que ha existido un ataque hacia la dignidad de un individuo o colectivo y, consecuentemente, la violación de los derechos inviolables e inalienables que ellos tienen.