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Reflexión
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Anticolonialismo
Descolonizar el refugio: una urgencia impostergable.
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2023-04-17
Por Ivana Belén Ruiz Estramil

Largas filas de personas abandonando un territorio con escasas pertenencias a cuesta, es quizás el imaginario más ampliamente extendido sobre la realidad del desplazamiento forzado y búsqueda de protección en otras latitudes. Desde que se aprobó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951 y el posterior Protocolo de Nueva York de 1967, los colectivos obligados a buscar protección fuera de sus regiones de origen han variado tanto en relación a sus zonas de procedencia como en los motivos de persecución (“motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”). Lejos de disminuir su protagonismo, el paso de las décadas ha colocado el fenómeno de la búsqueda de protección internacional en una marca contemporánea, no sólo por la urgencia de quienes la buscan, sino también por los obstáculos para obtenerla.

Las personas refugiadas, como nos recordaba Zygmunt Bauman en Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias, traen consigo “ruidos distantes de guerra”, nos trasladan noticias de que no todo va bien en este vecindario llamado Tierra.  A nivel legal, activa la urgencia del reconocimiento de un estatuto de protección que le reconozca al sujeto derechos, unas mínimas condiciones de vida y sobre todo la garantía de no devolución a la región de la que huye (non refoulement). A nivel político, activa la puesta en marcha de políticas públicas capaces de ofrecer las garantías contempladas en la ley. A nivel social, activa el encuentro con un “otro” que encarna la vulneración de derechos, y la potencial vulnerabilidad de todo derecho desconectado de una estructura que garantice el disfrute del mismo. Dentro de este marco de “activaciones”, una persona solicitante de protección internacional genera pequeñas disonancias que son moldeadas para incorporarlas dentro de lo gestionable, a través de un procedimiento de reconocimiento que como resultado arroja un estatus legal a partir del cual ser considerado como receptor de las políticas públicas e incorporar el ámbito social desde un estatus reconocido. No obstante, a pesar de que podríamos recopilar innumerables críticas al funcionamiento de este proceso, el problema principal que aquí nos compete se sitúa en un momento previo, en donde una lógica de “ceguera selectiva” con base colonial impide la activación a nivel legal, político y social respecto a determinados colectivos que buscan protección internacional.

Centrando la atención en la Unión Europea y atendiendo a tres contextos específicos, podemos ver cómo opera esta lógica colonial antes incluso de que un sujeto llegue al territorio. Para el primero de los ejemplos remontémonos a la Declaración UE-Turquía de 2016 en el que se acordó que “Todos los nuevos migrantes irregulares que pasen de Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016 serán retornados a Turquía” y que “Por cada sirio retornado a Turquía desde las islas griegas, se reasentará a otro sirio procedente de Turquía en la UE”. En este caso vemos un primer gesto de utilización de un país periférico a la UE como espacio de “filtrado” de las solicitudes de protección, primándose un contexto sobre otros, lógica que veríamos año después con la aplicación de la “Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal”, ante el aumento de personas desplazadas por el conflicto en Ucrania. En ambos casos vemos una respuesta, aunque menos garantista en el caso de la Declaración UE-Turquía, que ofrece respuestas a las personas afectadas por los respectivos conflictos, no obstante, lo que pasa desapercibido es que frente a esas dos prácticas, operan otras dos prácticas de invisibilización. En primer lugar una vinculada a la protección del propio sistema de protección internacional europeo para que no se desborde ante el aumento de las solicitudes. En segundo lugar, el afianzamiento del control sobre los flujos de movilidad procedentes de otras regiones, algo que vemos reforzado en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo en donde se establece la necesidad de un “procedimiento fluido en la frontera”, en donde “las solicitudes de asilo con escasas probabilidades de ser aceptadas deben examinarse rápidamente sin necesidad de entrar legalmente en el territorio del Estado miembro”.

La determinación de “escasas probabilidades de ser aceptadas”, así como la aprobación de unas garantías inmediatas como las ofrecidas en el marco de la protección temporal, frente a la diferente salida ofrecida en la Declaración UE-Turquía o el paulatino aumento del control de la movilidad apoyado sobre el acuerdo con “terceros países clave de origen y tránsito”, nos muestran como el acceso a tan siquiera solicitar protección se convierte en un privilegio que no está al alcance todas las personas. Acontece en el caso de las personas procedentes de contextos en donde se normaliza la violencia en el marco de conflictos olvidados, etiquetando su desplazamiento como fruto de una motivación económica. Acontece incluso sobre determinados colectivos que aun procediendo de una zona de conflicto reconocida son apartados del imaginario del refugio, como ocurrió con mucha población Roma de origen ucraniano a su llegada al a UE. A estas lógicas deliberadas de construir respuestas excluyentes, es preciso sumarle el impacto de los espacios hostiles surgidos alrededor de la hipervigilancia de la movilidad “irregular”. Espacios en donde las condiciones geográficas y climáticas más adversas constituyen zonas en donde la vida se expone a las inclemencias sin amparo posible. Mares, selvas y desiertos, como espacios de abandono en donde se exime la culpa con el argumento de ser la naturaleza del entorno la causante de los peligros, obviando los motivos que llevaron a las personas a circular por esas geografías.

Vivimos tiempos oscuros donde series y películas apocalípticas tienen muy buena acogida, pero parecemos estar ciegos ante los cataclismos que nos rodean. Crisis climática, conflictos, persecuciones…, una lista de contextos violatorios de los derechos más básicos que crece diariamente, en donde la propia búsqueda de supervivencia es un acto de resistencia. El acceso a la protección ha de ser por ello conceptualizada como una práctica de cuidado adaptada a las nuevas casuísticas promotoras de inseguridad, rompiendo con toda perspectiva colonial en el plano legal (sin delegar responsabilidades), político (atendiendo a garantías) y social (de-construyendo imaginarios y tejiendo inter-acciones). Descolonizar el refugio es una forma de repensar(nos) en compromisos internacionales interconectados con las prácticas locales de acogida, es construir un hábitat vivible en el marco de lo urgente, mientras se construye un contexto en donde las personas no se vean obligadas a desplazarse por condiciones de inseguridad o persecución.


Ivana Belén Ruiz-Estrami - Beneficiaria de Ayuda del Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Gobierno Vasco. Investigadora Post-doctoral Visitante en el Centro de Estudos Sociais (CES) de la Universidad de Coimbra; adscripta al Instituto Hegoa, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.